Vida Protegida Autoexpedible
Brinda una indemnización en caso de Muerte no Accidental, Muerte Accidental, o bien si es declarado Incapacitado Total y Permanente a causa de un accidente.
Ofrece además una indemnización ante el Diagnostico de Enfermedad Grave amparada en la póliza o en el caso de que el asegurado deba someterse a un trasplante de órganos y tejidos; complementariamente da un monto asegurado para los gastos funerarios por la muerte amparada en la póliza y posee una cobertura de desamparo súbito familiar.
Adicionalmente cuenta con el servicio de asistencia medicina virtual mediante la cual un profesional de la salud le brindará orientación sobre la conducta a seguir respecto a su patología o consulta médica.
Requisitos
Tener 18 años o más, para el asegurado directo y cónyuge o conviviente; y no padecer; y no haber padecido de, o estar siendo estudiado ni esperando resultados por ninguna de las siguientes enfermedades:
- Hipertensión Arterial.
- Infarto de Miocardio.
- Derrame Cerebral.
- Diabetes Mellitus.
- Tumores malignos o cáncer.
- SIDA.
- Infecciones por el virus VIH (SIDA).
- Bronquitis crónica o enfisema.
- Insuficiencia Renal.
- Cirrosis Hepática.
- Queratocono.
- Enfermedades de la sangre.
- Pérdida de peso sin justificación.
Coberturas
Cobertura de Muerte No Accidental
El Instituto pagará la suma asegurada seleccionada en la Oferta de Seguro al (los) Beneficiario(s) designados en caso de muerte no accidental del Asegurado Titular, o a este, en caso de muerte no accidental del Asegurado Dependiente, siempre y cuando el siniestro haya ocurrido durante la vigencia de la póliza y se encuentre cubierta por esta.
Cobertura de Muerte Accidental
El Instituto pagará la suma asegurada seleccionada en la Oferta de Seguro al (los) Beneficiario(s) designados en caso de muerte accidental del Asegurado Titular, o a este, en caso de muerte accidental del Asegurado Dependiente, siempre y cuando la muerte por accidente haya ocurrido durante la vigencia de la póliza y se encuentre cubierta por esta.
Cobertura de Incapacidad Total y Permanente a causa de accidente
Esta cobertura indemniza la suma asegurada, en caso de que el Asegurado Titular o Asegurado dependiente sea incapacitado total y permanentemente, como consecuencia de un accidente, ocurrido y cubierto durante la vigencia de la póliza. La cobertura opera si la declaración de Incapacidad se da dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la ocurrencia del accidente cubierto por esta póliza.
Una vez indemnizada esta cobertura, se cancela. Las demás coberturas continúan vigentes.
No se reconocerá esta cobertura en los casos en que la Incapacidad Total y Permanente cesa o el Asegurado fallece, antes de la declaración de la incapacidad.
Cobertura por Diagnóstico por Enfermedad Grave
Esta cobertura indemniza la suma asegurada en caso de que al Asegurado Titular o Asegurado Dependiente sea(n) diagnosticado(s) por primera vez de algunas de estas enfermedades graves:
- Cáncer
- Accidente Cerebro Vascular
- Insuficiencia renal
- Infarto miocardio
El Cáncer debe diagnosticarse inequívocamente con la confirmación histopatológica
Cobertura Trasplante de Órganos y Tejidos
Esta cobertura indemniza la suma asegurada en caso de que el Asegurado Titular o Asegurado Dependiente, presenten un informe escrito con el diagnóstico del médico especialista, indicando que debe(n) someterse a un trasplante de los siguientes órganos o tejidos: corazón, pulmones, páncreas, riñón, hígado, córnea y médula. Debe cumplir con los requisitos que se indican en la cláusula de Procedimiento en caso de Siniestro.
Esta cobertura opera una única vez y por un solo trasplante de los mencionados en esta póliza.
Cobertura Funeraria
El Instituto pagará una indemnización adicional a la cobertura de Muerte Accidental o Muerte No Accidental por el monto seleccionado en la Oferta de Seguro al (los) Beneficiario(s) designados en caso de fallecimiento del Asegurado Titular, o a este, en caso de fallecimiento del Asegurado Dependiente, siempre y cuando el fallecimiento haya ocurrido durante la vigencia de la póliza y se encuentre cubierto por esta.
No se reconocerá esta cobertura en los casos en que las coberturas de muerte accidental o no accidental no se amparen
Cobertura de Desamparo Súbito Familiar
Se otorgará la suma asegurada indicada en la Oferta de Seguro al (los) Beneficiario(s) designados por el Asegurado Titular, en caso de que este fallezca junto con su cónyuge o conviviente en un mismo accidente amparado por esta póliza, en el término de 72 horas posteriores a dicho evento.
Esta cobertura no tiene costo para el Asegurado.
Servicio de Asistencia Medicina Virtual
El asegurado podrá solicitar el servicio de medicina virtual a través de la aplicación tecnológica APP INS 24/7, mediante la cual se le asignará un profesional de la salud para que le brinde la orientación médica respectiva.
En caso de que en dicha consulta médica sea posible efectuar un diagnóstico, prescribir tratamiento, referir exámenes médicos entre otros, el médico procederá con la indicación correspondiente. Los costos de dichos servicios adicionales no forman parte de la asistencia médica agregada a esta póliza.
La atención y orientación médica mediante medicina virtual aplica con cobertura al cien por ciento (100%), es decir el asegurado no asume ningún costo.
En caso de que el Asegurado requiera detalle en tiempo real de los horarios más próximos, así como información actualizada de los proveedores que brindan el servicio, podrá consultarlos en la dirección electrónica: medicinavirtual.ins-cr.com
La cantidad de consultas virtuales otorgadas por asegurado será ilimitada por año-póliza, siempre y cuando la póliza esté vigente.