Seguro Para Viajeros Autoexpedible
Este seguro es para viajes dentro del territorio nacional, como un aliado en caso de necesitar atención médica. Ofrece protección tanto al viajero nacional como internacional en calidad de turista, ejecutivo o estudiante, se vende por semanas exactas (siete días), opera fuera y dentro del territorio nacional durante las veinticuatro (24) horas del día.
Coberturas
Muerte accidental
El Instituto pagará la suma asegurada cuando el Asegurado fallezca por causas accidentales, objeto de cobertura por esta póliza y durante la vigencia de la misma.
Incapacidad Total o Parcial Permanente por Accidente
El Instituto indemnizará el porcentaje de la suma asegurada correspondiente al grado de incapacidad permanente a causa de un accidente cubierto y en un solo tracto.
Repatriación de Restos Mortales por Accidente
Se indemnizará hasta por la suma asegurada contratada en la oferta de seguro, contra presentación de las facturas, por gastos originados de la repatriación de los restos mortales del Asegurado a su país de origen, siempre que su deceso se produzca como consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza.
Gastos Médicos por Accidente o Enfermedad Aguda
Se indemnizará hasta por la suma asegurada contratada en la oferta de seguro, contra presentación de las facturas, por gastos originados de la repatriación de los restos mortales del Asegurado a su país de origen, siempre que su deceso se produzca como consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza.
Opera mediante la atención ambulatoria dentro de la red de proveedores de Costa Rica como la atención ambulatoria fuera de la red de proveedores de Costa Rica y el resto del mundo que operaría por reembolso, es decir, el Asegurado paga los gastos incurridos por la atención médica y presenta la Solicitud de Beneficios correspondiente para su liquidación ante el Instituto.
GASTOS DE ALOJAMIENTO*
Esta cobertura opera únicamente en territorio costarricense, para asegurados extranjeros no residentes en Costa Rica, siempre y cuando los eventos que se originan al amparo de esta cobertura ocurran durante la vigencia contratada.
El Instituto se compromete a reintegrar los gastos de alojamiento del Asegurado, contra presentación de las facturas correspondientes en caso de que como resultado de la declaratoria de una enfermedad epidémica y/o pandémica, el Asegurado tenga que permanecer en el país por un período mayor al definido en el itinerario inicial del viaje.
Esta cobertura opera por el monto de $125 diarios o su equivalente en colones hasta por los límites estipulados en la Propuesta de Seguro y cubre únicamente los gastos de alojamiento por los días no previstos en el itinerario inicial de viaje, que se originen por cierre oficial de fronteras o suspensión del medio de transporte internacional contratado u orden médica por ser caso sospechoso o portador de una enfermedad; directamente relacionados con una declaratoria de enfermedad epidémica y/o pandémica.
* Esta cobertura es adicional, y sólo aplica para el Plan Plus.