Accidentes de Tránsito Autoexpedible
Opera en los accidentes que pudieran ocurrirle al Asegurado en condición de:
- Peatón.
- Ciclista como transporte, trabajo o recreación
- Conductor de un vehículo que no preste servicio de transporte público.
- Pasajero de un vehículo de transporte público o privado, incluyendo ferrocarriles.
- Pasajero de un avión comercial sujeto a itinerarios fijos y que estén autorizados para tales efectos.
- Pasajero de embarcaciones comerciales sujetas a itinerarios fijos y que estén autorizadas para tales efectos.
Brinda una indemnización en caso de fallecimiento del asegurado como consecuencia de un accidente de tránsito, aviación, ferroviario, o marítimo, además de contar con una cobertura de renta hospitalaria diaria por accidente, en la cual se paga un monto asegurado si como consecuencia de un accidente cubierto es internado en un hospital o clínica público o privado, duplicando dicha renta en caso de un internamiento en UCI, hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días por evento.
Adicionalmente posee una cobertura de gastos médicos por accidente, con un deducible y cobertura máxima por año póliza que se especifica claramente en la Oferta de Seguro.
Requisitos
Tener 18 (dieciocho) años de edad o más, tanto para el Asegurado Titular como para el cónyuge o conviviente, que haya sido reportado como Asegurado Dependiente.
Tener menos de veinticuatro (24) años y trescientos sesenta y cuatro (364) días, para los hijos dependientes.
Coberturas
Muerte Accidental a causa de Accidente de tránsito, aviación, ferroviario o marítimo
El Instituto pagará la suma asegurada, seleccionada en la Oferta de Seguro, en caso de muerte accidental del asegurado titular al (los) Beneficiario(s) designados por él, o a este, en caso de muerte accidental del Asegurado Dependiente, en ambos casos, cuando esta ocurra como consecuencia de un accidente de tránsito, aviación, ferroviario o marítimo, siempre y cuando la muerte accidental haya ocurrido durante la vigencia de la póliza y se encuentre cubierta por esta.
Renta hospitalaria diaria por accidente de tránsito
El Instituto pagará la renta diaria establecida en la Oferta de Seguro si el Asegurado Titular y/o Asegurado Dependiente es internado en un hospital o clínica, dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la ocurrencia del accidente cubierto por esta póliza.
La cobertura máxima será de 45 días de hospitalización por evento y un máximo general de noventa (90) días por año póliza.
En caso de ser internado en la Unidad de Cuidados Intensivos, la suma a indemnizar corresponderá al doble de la renta diaria establecida.
Gastos médicos por accidente de tránsito
El Instituto cubrirá al Asegurado Titular y/o Asegurado Dependiente los gastos médicos ambulatorios, en que incurran, de acuerdo con el costo razonable y acostumbrado, menos el Deducible especificado en la Oferta de Seguro, como consecuencia directa de las lesiones sufridas a causa de un accidente de tránsito ocurrido durante la vigencia de esta póliza y cubierto por esta.
La cobertura máxima por año póliza será hasta por el monto asegurado especificado en la Oferta de Seguro.
Cada una de las coberturas antes indicadas, podrán ser utilizadas sin que dependan unas de las otras