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Seguro Enfermedades Graves Autoexpedible

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Seguro Enfermedades Graves Autoexpedible

Brinda una indemnización en caso de ser diagnosticado por primera vez de: accidente cerebro vascular, insuficiencia renal, infarto miocardio y cáncer, cuenta con una renta diaria en caso de hospitalización, una indemnización adicional por muerte, estas dos últimas a consecuencia de una enfermedad grave cubierta por la póliza, una indemnización adicional en caso de requerir una cirugía reconstructiva a consecuencia de un cáncer cubierto por la póliza como enfermedad grave.

Adicionalmente cuenta con el servicio de asistencia medicina virtual mediante la cual un profesional de la salud le brindará orientación sobre la conducta a seguir respecto a su patología o consulta médica.

Requisitos

La persona que suscriba este seguro y ostente la calidad de Asegurado deberá No padecer, ni haber padecido de, o estar siendo estudiado ni esperando resultados por ninguna de las siguientes enfermedades:

  • Hipertensión Arterial.
  • Infarto de Miocardio.
  • Derrame Cerebral.
  • Diabetes Mellitus.
  • Tumores malignos o cáncer.
  • SIDA.
  • Infecciones por el virus VIH (SIDA).
  • Bronquitis crónica o enfisema.
  • Insuficiencia Renal.
  • Cirrosis Hepática.

Coberturas

Diagnóstico por Enfermedad Grave

El Instituto pagará la suma asegurada seleccionada en la Oferta de Seguro al Asegurado Titular o Asegurado (s) Dependiente en caso de que sea(n) diagnosticado(s) por primera vez de:

  • Cáncer (debe diagnosticarse inequívocamente con la confirmación histopatológica).
  • Accidente Cerebro Vascular
  • Insuficiencia renal
  • Infarto miocardio

Indemnización adicional por muerte

El Instituto pagará al (los) Beneficiario (s) o al Asegurado Titular según corresponda, una suma asegurada adicional, si el Asegurado Titular o los Asegurados Dependientes fallecen a causa de cualesquiera de las enfermedades graves diagnosticadas y cubiertas por esta póliza.

Renta diaria por hospitalización

El Instituto pagará al Asegurado Titular o Asegurado(s) Dependiente(s) la renta diaria establecida en la Oferta de Seguros, si a consecuencia de una enfermedad grave cubierta por esta póliza es (son) internado(s) en un hospital o clínica. La cobertura máxima será de 45 días de hospitalización por evento y un máximo general de noventa (90) días por año póliza.

Indemnización adicional por cirugía reconstructiva

El Instituto pagará al Asegurado Titular o Asegurado(s) Dependiente(s) la suma asegurada establecida en la Oferta de Seguros si a consecuencia de un cáncer, cubierto por esta póliza como enfermedad grave, requiere de una cirugía reconstructiva.

Las coberturas de Indemnización adicional por muerte, Renta diaria por hospitalización e Indemnización adicional por cirugía reconstructiva operan siempre y cuando ocurran dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días naturales contados a partir de la fecha del diagnóstico de la enfermedad grave cubierta por esta póliza, independientemente de que el plazo de vigencia hubiere terminado.

En el caso de la cobertura de Indemnización adicional por cirugía reconstructiva lo que se requiere que ocurra en dicho plazo, es la presentación de la constancia indicando la necesidad de la misma, indistintamente del momento en que deba realizarse la cirugía.

Servicio de Asistencia Medicina Virtual

El asegurado podrá solicitar el servicio de medicina virtual a través de la aplicación tecnológica APP INS 24/7, mediante la cual se le asignará un profesional de la salud para que le brinde la orientación médica respectiva.

La atención y orientación médica mediante medicina virtual aplica con cobertura al cien por ciento (100%), es decir el asegurado no asume ningún costo.

La cantidad de consultas virtuales otorgadas por asegurado será ilimitada por año-póliza, siempre y cuando la póliza esté vigente.