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Seguro Protección Múltiple

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Protección Múltiple Autoexpedible

Brinda una indemnización en caso de fallecimiento de forma accidental, además de contar con cobertura si el asegurado es declarado incapacitado total y permanentemente a causa de un accidente cubierto.

Adicionalmente cuenta con una renta hospitalaria diaria por accidente en caso de requerir ser internado a causa del mismo, duplicando el monto diario establecido si el internamiento es en Unidad de Cuidados Intensivos.

De manera complementaria brinda una cobertura de gastos médicos por accidente, la cual posee un deducible que se especifica claramente en la Oferta de Seguro.

Este producto se comercializa tanto en colones como en dólares.

Requisitos

Tener 18 (dieciocho) años de edad o más, tanto para el Asegurado Titular como para el cónyuge o conviviente, que haya sido reportado como Asegurado Dependiente.

Coberturas

Muerte Accidental

El Instituto pagará la suma asegurada seleccionada en la Oferta de Seguro al (los) Beneficiario(s) designados en caso de muerte accidental del Asegurado Titular, o a este, en caso de muerte accidental del Asegurado Dependiente, siempre y cuando la muerte por accidente haya ocurrido durante la vigencia de la póliza y se encuentre cubierta por esta.

Incapacidad Total y Permanente a causa de accidente

Esta cobertura indemniza la suma asegurada, en caso de que el Asegurado Titular y/o Asegurado Dependiente sea incapacitado total y permanentemente, como consecuencia de un accidente, ocurrido y cubierto durante la vigencia de la póliza. La cobertura opera si la declaración de Incapacidad se da dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la ocurrencia del accidente cubierto por esta póliza.

Una vez indemnizada esta cobertura, se cancela. Las demás coberturas continúan vigentes.

No se reconocerá esta cobertura en los casos en que la Incapacidad Total y Permanente cesa o el Asegurado fallece, antes de la declaración de la incapacidad.

Renta hospitalaria diaria por accidente

El Instituto pagará la renta diaria establecida en la Oferta de Seguro si el Asegurado Titular y/o Asegurado Dependiente es internado en un hospital o clínica, dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la ocurrencia del accidente cubierto por esta póliza.

La cobertura máxima será de 45 días de hospitalización por evento y un máximo general de noventa (90) días por año póliza.

En caso de ser internado en la Unidad de Cuidados Intensivos, la suma a indemnizar corresponderá al doble de la renta diaria establecida.

Gastos médicos por accidente

El Instituto cubrirá al Asegurado Titular y/o Asegurado Dependiente los gastos médicos ambulatorios en que incurran, (de acuerdo con el costo razonable y acostumbrado, menos el Deducible especificado en la Oferta de Seguro), como consecuencia directa de las lesiones sufridas a causa de un accidente ocurrido durante la vigencia de esta póliza y cubierto por esta.

La cobertura máxima por año póliza será hasta por el monto asegurado especificado en la Oferta de Seguro.

Cada una de las coberturas antes indicadas, podrán ser utilizadas sin que dependan unas de las otras.