Comprensivo de Accidentes Autoexpedible
Brinda una indemnización en caso de fallecimiento del asegurado de forma accidental, complementariamente ofrece a sus beneficiarios 12 rentas mensuales, una cobertura de desamparo súbito familiar y un monto adicional para gastos funerarios.
Asimismo, una indemnización adicional en caso de que la muerte accidental sea consecuencia de Accidente de tránsito, aviación, ferroviario o marítimo en condición de:
- Peatón.
- Ciclista como transporte, trabajo o recreación
- Conductor de un vehículo que no preste servicio de transporte público.
- Pasajero de un vehículo de transporte público o privado, incluyendo ferrocarriles.
- Pasajero de un avión comercial sujeto a itinerarios fijos y que estén autorizados para tales efectos.
- Pasajero de embarcaciones comerciales sujetas a itinerarios fijos y que estén autorizadas para tales efectos.
Requisitos
Tener 18 años en adelante, tanto para el Asegurado Titular como para el Asegurado Dependiente en calidad de cónyuge o conviviente.
Coberturas
Cobertura de Muerte Accidental
El Instituto pagará la suma asegurada seleccionada en la Oferta de Seguro al (los) Beneficiario(s) designados en caso de muerte accidental del Asegurado Titular, o a este, en caso de muerte accidental del Asegurado Dependiente, siempre y cuando la muerte por accidente haya ocurrido durante la vigencia de la póliza y se encuentre cubierta por esta.
Indemnización Adicional por Muerte Accidental a causa de Accidente de tránsito, aviación, ferroviario o marítimo
El Instituto pagará una suma asegurada adicional, seleccionada en la Oferta de Seguro, al (los) Beneficiario(s) designados por el Asegurado Titular, o a este, en caso de muerte accidental del Asegurado Dependiente, cuando esta ocurra como consecuencia de un accidente de tránsito, aviación, ferroviario o marítimo, siempre y cuando la muerte accidental haya ocurrido durante la vigencia de la póliza y se encuentre cubierta por esta.
Esta cobertura opera en los accidentes que pudieran ocurrirle al Asegurado en condición de:
- Peatón.
- Ciclista como transporte, trabajo o recreación.
- Conductor de un vehículo que no preste servicio de transporte público.
- Pasajero de un vehículo de transporte público o privado autorizado, incluyendo ferrocarriles.
- Pasajero de un avión comercial sujeto a itinerarios fijos y que estén autorizados para tales efectos.
- Pasajero de embarcaciones comerciales sujetas a itinerarios fijos y que estén autorizadas para tales efectos.
Rentas Mensuales por Muerte Accidental
El Instituto pagará la renta mensual seleccionada en la Oferta de Seguro al (los) Beneficiario(s) designados en caso de muerte accidental del Asegurado Titular, o a este, en caso de muerte accidental del Asegurado Dependiente, siempre y cuando la muerte por accidente haya ocurrido durante la vigencia de la póliza y se encuentre cubierta por esta.
Dicha renta mensual es por 12 meses, contados a partir de la fecha del accidente cubierto y que dio origen a la Muerte Accidental.
Cobertura Funeraria
El Instituto pagará una indemnización adicional a la cobertura de Muerte Accidental por el monto seleccionado en la Oferta de Seguro, al (los) Beneficiario(s) designados en caso de fallecimiento del Asegurado Titular, o a este, en caso de fallecimiento del Asegurado Dependiente, siempre y cuando el fallecimiento haya ocurrido durante la vigencia de la póliza y se encuentre cubierto por esta.
Cobertura de Desamparo Súbito Familiar
Se otorgará la suma asegurada indicada en la Oferta de Seguro al (los) Beneficiario(s) designados por el Asegurado Titular, en caso de que este fallezca junto con su cónyuge o conviviente en un mismo accidente amparado por esta póliza, en el término de 72 horas posteriores a dicho evento.
No se reconocerá el pago de las coberturas de Indemnización Adicional por Muerte Accidental a causa de Accidente de tránsito, aviación, ferroviario o marítimo, Rentas Mensuales, Cobertura Funeraria y Desamparo Súbito Familiar, en los casos en que la Cobertura de Muerte Accidental no se ampare.