AUTOMÓVILES

En nuestro paquete de seguros para automóviles, ofrecemos un completo grupo de productos relacionados con el aseguramiento de vehículos tanto de servicio particular, comercial, servicio público, motos, camiones de carga pesada y liviana. Nuestros productos ofrecidos están diseñados especialmente para satisfacer las necesidades de nuestros clientes, prestándoles servicios adicionales como:

  • Inspección gratuita
  • Marcación gratuita
  • Rápida expedición y facilidades de pago
  • Asistencia de perito en el lugar del accidente
  • Reparaciones en concesionarios y talleres especializados en colisión que le garantizan repuestos originales y la mejor calidad en la mano de obra
  • Asistencia en Carretera por ejemplo de grúas, cerrajería, gasolina, taxi y mucho más todo gratuito

Coberturas

El Seguro Voluntario de Automóviles, le ofrece una amplia gama de coberturas a elegir, mismas que detallamos a continuación:

COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL   (COBERTURA  A Y C)

  • Cobertura A: Responsabilidad Civil Extracontractual Subjetiva por Lesión o Muerte de Personas.

Cubre la suma que deba pagar el Asegurado cuando mediante sentencia en firme haya sido declarado responsable civil por las lesiones o muerte de terceras personas ocasionadas por el vehículo asegurado.

  • Cobertura C: Responsabilidad Civil Extracontractual Subjetiva por Daños a la Propiedad de Terceros.

Cubre la suma que deba pagar el Asegurado cuando mediante sentencia en firme haya sido declarado responsable civil por el perjuicio, la destrucción o el deterioro de los bienes de terceros.

  • Responsabilidad Civil Extracontractual Objetiva por Lesión y Muerte de Personas

Está dirigido a las personas físicas o jurídicas que deseen cubrir  la Responsabilidad Civil Extracontractual Objetiva por la lesión o muerte de Terceras Personas, que pueda ocasionar, la acción de conducir un automotor que cuente con el Seguro Voluntario de Automóviles.
únicamente se comercializa esta cobertura a los automotores que hayan declarado en la solicitud de seguro el uso comercial y transporte renumerado de personas (buses y taxis). Para gozar de esta protección se debe pagar la extraprima correspondiente.
Opera según límites contratados en la coberturas  “A” y “C” Responsabilidad Civil Subjetiva; por lo tanto se requiere necesariamente su contratación.

  • Responsabilidad Civil Extracontractual Subjetiva  por Lesión y Muerte de Personas y Daños a la Propiedad de Terceros. (R C EXTENDIDA)

El Instituto por esta cobertura y hasta el límite de un 25% de las sumas aseguradas POR PERSONA Y POR ACCIDENTE  en las Coberturas A y C, se compromete con el Asegurado Nombrado, a cubrir las sumas que hayan sido obligados a pagar, al ser condenados por RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL SUBJETIVA mediante sentencia en firme, o a través de la autorización del Instituto Nacional de Seguros de la aplicación de los procedimientos de Resolución Alternativa de Conflictos por la lesión, muerte de personas, daños y/o perjuicios a la propiedad de terceros, derivados de un accidente según lo define esta póliza con motivo de la conducción de un vehículo distinto al asegurado, por parte del Asegurado Nombrado.

Esta cobertura opera como un beneficio gratuito adicional ( no se vende), para todos aquellos asegurados  cuyo uso declarado del vehículo asegurado en el contrato póliza sea uso personal, carga liviana uso personal o personal-comercial.

SERVICIOS MÉDICOS FAMILIARES (COBERTURAS B Y P)
El Cliente tiene la posibilidad de elegir entre dos coberturas de Servicios Médicos: Cobertura “B” Servicios Médicos Familiares básica y Cobertura “P” Servicios Médicos Familiares – Plus.

  • Cobertura B. Servicios Médicos Familiares Básica:

           El Instituto por esta cobertura se compromete con el Asegurado a cubrir los gastos médicos requeridos por él o por cualquier miembro de su familia hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad que resulten lesionados al ocurrir un accidente de tránsito, mientras se encuentren viajando dentro de la cabina del vehículo asegurado.

Esta cobertura únicamente amparara vehículos de uso personal  y carga liviana de personas físicas y jurídicas de uso personal y personal comercial, motocicletas de uso recreativo, de uso personal y personal-comercial, cuadraciclos de uso personal y vehículos de alquiler, excepto los de carga pesada.

 Es importante mencionar que esta cobertura opera en exceso de lo indemnizado por el Seguro Obligatorio de Automóviles. La atención médica requerida por las personas cubiertas se brindará en las instalaciones médicas del Instituto Nacional de Seguros (INS),  o en las que éste designe; por lo que, los gastos médicos contratados directamente por el asegurado, sin el consentimiento expreso del Instituto, no serán amparados.

  • Cobertura P. Servicios Médicos Familiares Plus

El Instituto por esta cobertura se compromete en el territorio nacional con el Asegurado Nombrado y/o el conductor autorizado por este, a brindar las prestaciones médicas y cubrir los gastos de esa misma naturaleza, requeridos por él o por cualquier miembro de su familia hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, que resulten lesionados al ocurrir un evento producto de los riesgos amparados en las coberturas “D”, “F” y “H”, mientras el Asegurado y sus familiares, se encuentren viajando dentro de la cabina del vehículo asegurado.

La atención médica se brindará en el centro médico elegido por el asegurado.

En caso de fallecimiento del asegurado Nombrado, o cualquier miembro de su familia hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, se otorgará por concepto de gastos funerarios y/o afines, un beneficio del 20% de la suma total asegurada por evento, no opera por cada una de las personas fallecidas. 

Para todos los efectos, el asegurado Nombrado debe declarar al momento de suscribir la cobertura, al menos dos beneficiarios,  para el giro de la suma antes indicada, en caso de fallecer al momento de ocurrir el evento.

Esta cobertura únicamente amparará automóviles de uso personal, carga liviana de personas físicas y jurídicas de uso personal, vehículos de uso personal-comercial, motocicletas y cuadraciclos de uso personal y personal-comercial, motocicletas de uso recreativo y vehículos de alquiler excepto los de carga pesada.

COBERTURAS DE DAÑO DIRECTO  (cobertura D, F y H)

  • Cobertura D: Colisión y/o vuelco

El Instituto por esta cobertura, y en exceso del deducible convenido en las Condiciones Particulares, se compromete a cubrir las pérdidas directas, súbitas y accidentales que sufra el automóvil asegurado, a causa de colisión o vuelco contra animales u objetos muebles o inmuebles, así como aquellos otros provocados por atropello a personas.

  • Cobertura F:  Robo y hurto

El Instituto por esta cobertura, en exceso del deducible convenido en las Condiciones Particulares, se compromete con el Asegurado a indemnizar los daños que sufra el bien asegurado a consecuencia del robo o el hurto del mismo, así como aquellos daños que resultaren a consecuencia de la tentativa de producir dichos delitos, siempre y cuando exista prueba testimonial de tal hecho.

Además cubre, el robo o hurto de Equipo Especial cuando éstos hayan sido asegurados por aparte, y pagado la extraprima correspondiente.

También cubrirá, sin costo adicional, pero únicamente para automóviles de uso personal, los daños que presente el vehículo asegurado a consecuencia del uso indebido, hurto de uso o retención indebida. Para los vehículos de uso comercial los riesgos descritos en este párrafo serán amparados mediante el pago de la extraprima correspondiente.

  • Cobertura H:  Riesgos Adicionales

El Instituto por esta cobertura, y en exceso del deducible señalado en las Condiciones Particulares, se compromete  a indemnizar el daño que reciba el automóvil asegurado como consecuencia de un evento causado por:

  • La inundación, ciclón, huracán, granizada y tornado.
  • Los daños provenientes de temblor, terremoto, deslizamiento, hundimiento  o derrumbe.
  • El daño a  consecuencias de explosión externa.
  • El daño malintencionado, siempre que se compruebe en forma fehaciente e inequívoca por parte del Asegurado los hechos que produzcan tales daños.
  • Los daños que reciba el automóvil asegurado que provengan de eventos amparados por las otras coberturas de este Contrato, siempre y cuando ocurran dentro de los predios de  cualquiera de las personas aseguradas.
  • Los daños que se produzcan al automóvil asegurado durante su transporte terrestre o acuático, así como en las maniobras de carga y descarga.
  • El daño que se produzca al automóvil asegurado como consecuencia del aterrizaje  forzoso de aviones, su caída ó la caída de sus partes o su equipo.
  • El daño que reciba el automóvil asegurado a consecuencia de rayo o incendio por cualquier causa.
  • Los daños al automóvil provocados por el levantamiento súbito o accidental de la tapa del motor.

  •  Cobertura G Multiasistencia Automóviles:  

Con el fin de brindar apoyo y protección a los conductores en carretera, el Instituto Nacional de Seguros, ofrece la cobertura de Multiasistencia Automóviles.

Este servicio involucra una serie de riesgos asociados no sólo al traslado y desplazamiento frecuente del vehículo asegurado, sino también a la realización de un viaje fuera del país por parte del asegurado titular de la póliza y sus familiares, en donde situaciones fortuitas e inesperadas pueden generar una serie de consecuencias y pérdidas financieras  directas e indirectas, no sólo respecto al vehículo objeto del seguro (remolque, reparación de daños menores en sitio, cambio de llanta, envío de combustible, pase de corriente, taxi, rescate, hotel, desperfecto mecánico, accidente de tránsito, cerrajería, entre otros), sino también respecto a la condición personal del asegurado (gastos médicos, hospitalización, traslados, hospedaje, otros), los cuales en ausencia de ésta cobertura tendrían que ser sufragados por el asegurado en el instante mismo de su acontecimiento. 

Esta cobertura se otorga a los vehículos que cumplen las siguientes características:
 
Gratuitamente: Cuando el vehículo asegurado sea de  uso personal, siempre y cuando cumplan con una antigüedad igual o inferior a 20 años, su peso bruto no exceda los 5.000 Kg., cuente con una capacidad máxima de 15 pasajeros  y tengan suscritas las coberturas de Responsabilidad Civil (A y C) y la cobertura “D” Colisión y /o Vuelco.  

También se podrá otorgar facultativamente para los vehículos de uso personal, mediante el pago de la prima correspondiente, cuando el vehículo cumpla con los parámetros de uso, peso, antigüedad y capacidad citados anteriormente, siempre que el vehículo asegurado cuente al menos con las coberturas A y C de Responsabilidad Civil. 

Los vehículos de uso comercial (motocicletas, cuadraciclos y vehículos de alquiler, motocicletas de uso comercial, carga liviana de uso comercial, porteadores, taxis y vehículos particulares de uso comercial), podrán contratar la cobertura "G" (mediante el pago de la prima correspondiente), siempre y cuando el vehículo cumpla con los siguientes parámetros: antigüedad máxima de 10  años, peso bruto igual o inferior a 5.000 kg, y la póliza cuente al menos con las coberturas A y C de Responsabilidad Civil.

Asimismo, se otorgará únicamente cobertura automática y gratuita a los Buses y Camiones, con una antigüedad igual o inferior a 15 años, que cuenten con las coberturas de Responsabilidad Civil (A y C) y con la cobertura D “Colisión y Vuelco” y cuyo peso bruto  no supere los 9.999 Kg.

Para los camiones (vehículos de uso comercial destinados al transporte de carga, cuyo peso oscila entre los 5.001 y los 9.999 kg), la cobertura operará únicamente de forma automática y gratuita siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: Uso declarado carga semipesada,  antigüedad del vehículo no mayor a 15 años, peso bruto entre5.001 y 9.999 Kg. y tengan suscritas las coberturas A y C de Responsabilidad Civil, así como la cobertura D de Colisión y/o Vuelco.

Los términos y condiciones de esta cobertura, así como los beneficios a disfrutar tanto en el territorio nacional como en el extranjero, se encuentran estipulados en las “Condiciones Operativas de la Cobertura "G" Multiasistencia Automóviles”; mismas que pueden consultarse en esta misma página, en el aparte de Condiciones Generales y Addenda.

  • Cobertura  "Y"  Extraterritorialidad

El Instituto por esta cobertura se compromete con el Asegurado a amparar en forma automática y gratuita los eventos que ocurran en el territorio de Centroamérica, Belice y Panamá, siempre y cuando se trate de automóviles de uso personal y de carga liviana persona física o jurídica de uso personal, con un peso bruto igual o menor de 5000 kilogramos.

Los vehículos distintos al automóvil de uso personal y al vehículo de carga liviana de uso personal, deben pagar la extraprima correspondiente, según uso declarado y duración del viaje, para los destinos antes citados.
La extensión de esta cobertura se limita a las suscritas en el territorio nacional, hasta por los límites de montos contratados.

Esta cobertura puede otorgarse en forma temporal o permanente a solicitud del asegurado.

Cuando el vehículo tenga como destino México, Estados Unidos,  Canadá o América del Sur,  independientemente del uso del mismo, se tendrá que pagar la extra prima que corresponda a partir del cruce de frontera de Guatemala con México o de Panamá con Colombia,  por los días de estancia en esos países.

Para los vehículos de uso personal aplica únicamente la cobertura temporal. 

Para los vehículos de uso comercial, aplica la modalidad temporal o permanente, previo pago de extra prima.

Las coberturas y las condiciones del contrato son las mismas que el  vehículo tiene en Costa Rica.

  • Cobertura Z “Riesgos Particulares”

El Instituto por esta cobertura, se compromete con el Asegurado a cubrir las pérdidas directas, súbitas y accidentales que sufra el automóvil asegurado, a causa de la exposición de algún riesgo particular, al cual se le desee brindar protección. Para tales efectos se deberá pagar la prima correspondiente, acorde al riesgo que se pretende asegurar.

  • Cobertura K “Sustitución de vehículo”

Esta cobertura puede ser suscrita por personas físicas o jurídicas cuyo uso declarado en la solicitud de seguro sea personal, personal-comercial o para automotores carga liviana de uso personal o personal-comercial, que cuenten con una antigüedad igual o inferior a 15 años, y tengan suscritas las coberturas de Responsabilidad Civil (A y C) y las de daño directo (D, F y H).

Se cubren los gastos en que incurra el Asegurado por la sustitución temporal del vehículo asegurado mediante el alquiler de un vehículo, producto de la ocurrencia de un evento amparado por el Contrato Póliza.

Para gozar de la protección de esta cobertura el Asegurado debe haber pagado la prima correspondiente.

Conscientes de  la importancia  del sector transporte, dentro de la economía del país y sus requerimientos de protección patrimonial ponemos a disposición nuestras alternativas.

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